Reglas Básicas de la Cría Comercial del Purasangre
(por Louisville)
Foro A Galopar & Turfinternet, 02/12/2006

Con tantos titulares sobre los remates de ejemplares en subasta, últimamente me han venido a la memoria unas reglas básicas de la cría comercial que emplean los subastadores americanos. El tono coloquial del texto se debe a que se trata de apuntes tomados hace ya unos años del memorable Kent Hollingsworth. Espero que os sean de provecho.

REGLAS BÁSICAS DE LA CRÍA

Tres reglas básicas de la cría comercial del purasangre que se citan a menudo son:

(1) El valor de un yearling debe ser aproximadamente la mitad del valor de la yegua madre.

(2) El canon de cubrición no debe ser menor de una quinta parte ni mayor de la mitad del valor de la yegua madre.

(3) Un yearling debe valer aproximadamente dos veces la suma del canon de cubrición mas una quinta parte del valor de la yegua madre.

Por ejemplo, supongamos que el coste de criar un yearling –incluyendo el canon de cubrición- sean de 6.000 Euros. Aplicando la primera regla, si un yearling debe venderse en aproximadamente la mitad del valor de la yegua madre, al criar con una yegua de 12.000 Euros, se diría que el criador cubre sus costes.

O si un criador cree que puede criar un yearling por 4.000 Euros, al criar con una yegua de 10.000 Euros, el potro resultante de 5.000 Euros ,daría un beneficio de 1.000 Euros. Por desgracia, esta regla no puede aplicarse al semental. El precio del yearling variará según se haya cubierto a la yegua con un semental de 5.000 ó de 50.000 Euros.

Supongamos que criar el citado yearling cuesta 6.000 Euros. ¿Cuántos de esos 6.000 Euros deben emplearse en el canon de cubrición? Bueno, pues según la segunda regla arriba enunciada, entre una quinta parte y la mitad de los 12.000 Euros invertidos en la yegua –es decir, entre 2.400 y 6.000 Euros.

Evidentemente, tendría que estar más cercano a los 2.400 Euros porque los costes totales, que deben incluir el canon de cubrición y algo más para la depreciación de la yegua, solo eran de 6.000 Euros.

En otras palabras, si el yearling se vendiera en 6.000 Euros, el criador cubriría sus costes únicamente si los costes totales, netos del canon de cubrición y la depreciación de la yegua, fuesen menores que 2.400 Euros.

La segunda regla –que está pensada para prevenir sobre o infra cubrir una yegua- implica que cuanto más valiosa sea la yegua, mayor deberá ser el canon de cubrición como porcentaje de su valor. Es decir, que con una yegua de 500.000 Euros, un canon de 250.000 Euros (la mitad de su valor) podría ser una buena inversión.

Con una yegua de 5.000 Euros, el canon debería ser relativamente menor... Digamos 1.000 Euros o una quinta parte de su valor. Pero no más, porque sobre cubrir la yegua no dará beneficio; el yearling de subasta resultante no se venderá a un precio suficientemente alto para cubrir los costes, algo para la depreciación de la yegua y el canon de cubrición.

Cubrir a la yegua en exceso no rinde beneficios. El precio del yearling de subasta resultante no aumentará lo suficiente como para recuperar un canon de cubrición demasiado alto.

Con una yegua de 50.000 Euros y, digamos, un potro de 25.000 Euros, un criador podría pagar 10.000 Euros de canon de cubrición y quedarle aun 15.000 para otros gastos incluyendo la depreciación de la yegua.

La tercera regla ofrece algo más de flexibilidad. John Finney de Fasig-Tipton la empleaba a menudo y pocos individuos, por no decir ninguno, han estimado el valor de más yearlings que John Finney. Esta regla merece atención porque tiene en cuenta tanto la yegua como el semental, aunque el sabio consejo de no sobre cubrir a la yegua (Regla 2) todavía hay que tenerlo presente. La regla reza así:

Precio de venta de un yearling = 2(1/5 yegua + canon)

Por ejemplo, un yearling de una yegua de 5.000 Euros y de un semental con canon de 1.000 Euros podría venderse por 2(1.000 + 1.000) = 4.000 Euros.

Haciendo caso omiso de cualquier regla por un momento, lo lógico sería pensar que el precio recibido por el yearling fuese igual al canon de cubrición mas la depreciación de la yegua mas costes básicos mas un beneficio o una pérdida, con la notación siguientes:

YRLG = CC + 0,10(Y) + CB + B/P

Donde: CC = canon de cubrición
Y = yegua
0,10(M) = depreciación de la yegua al 10%
CB = costes básicos
B/P beneficio o pérdida

Ahora, por la tercera regla hemos explicado que:

YRLG = 2(CC + 1/5Y)

Juntando las dos, ahora tendremos:

2(1/5Y + CC) = CC + 0,10(Y) + CB + B/P

Demos un paso más al sustituir la segunda regla que dice que el canon de cubrición debe ser entre una quinta parte y la mitad del valor de la yegua dividido por cinco o por dos (Y/5 ó Y/2) –incluso Y/4 ó Y/3- y pasemos a intentar contestar unas preguntas.


Por ejemplo, si un criador ya posee una yegua de 20.000 Euros y tiene intención de criarla con un semental que cubre por 5.000 Euros (que equivale a Y/4), ¿a cuánto podían ascender sus costes básicos para permitirle recuperarlos (beneficio ó pérdida = 0)?


2(Y/5 + CC) = CC + 0,10(Y) + CB + B/P
2(20.000/5 + 20.000/4) = 20.000/4 + 0,10(20.000) + CB + 0
2(4.000 + 5.000) = 5.000 + 2.000 + CB
18.000 = 7.000 + CB
11.000 = CB

Es decir, el criador recuperaría costes si sus costes básicos fuesen de 11.000 Euros. Si fuesen 6.000 Euros, por ejemplo, tendría un beneficio de 5.000 Euros.

¡Muy útil! Por desgracia parece que nunca funciona así exactamente. Pero tampoco es por falta de validez de las premisas básicas detrás de estas reglas. Por ejemplo, al doblar el canon de cubrición en el ejemplo anterior, los beneficios serían de 10.000 Euros en lugar de 5.000 Euros si los costes básicos del criador fuesen de 6.000 Euros. Esta regla documenta la verdad básica que hay detrás del dicho “cuesta lo mismo dar de comer a un caballo barato,” y sugiere que los beneficios aumentarán con la calidad. Y deberían.

No obstante, como reglas deben interpretarse con cuidado. El aplicar reglas a caballos concretos sin tener presente sus limitaciones puede dar problemas.

Por ejemplo, suponiendo que la yegua fuese la de 20.000 Euros del ejemplo citado en la regla 1, el yearling tendría un valor aproximado de 10.000 Euros. Pero la estimación que acabamos de calcular arriba es de 18.000 Euros que, sin duda, es más precisa por que toma en consideración tanto la yegua como el semental.

Aún así, incluso la regla 3 sólo funciona cuando el canon de cubrición se mantiene en la línea de la regla 2. ¿Quién puede esperar obtener un yearling de 40.000 Euros criando una yegua de 1.000 Euros a un caballo con un canon de 20.000 Euros?

Además, en la regla 3 por ejemplo, ¿cuál es el valor de la yegua? Son los 20.000 Euros que cotizó en subasta hace cinco años? Si no tuviera potros compitiendo de los 3 ó 4 potros que hubiera producido tras comprarse, entonces quien que piense que vale 20.000 Euros es o bien un optimista, o bien su dueño.

No obstante, si produjo un potro colocado en una clásica... pues, quién sabe lo que podrá valer ahora. Lo mismo aplica al semental. No utilicemos el canon anunciado. Cualquiera puede anunciar lo que sea. Lo que vale es un canon que llenará un libro normal de cubriciones.

Si conocemos la cotización de una yegua y el valor de un semental en la yeguada, la regla 3 podría aproximarse mucho... salvo cualquier factor volátil que a menudo afecta el mercado.

No obstante, aparte de quienes están en las ventas diariamente, muy pocas personas pueden estimar esos valores con precisión alguna. Por mucho que nos gustaría a todos tener una regla útil, es imposible incorporar todos los factores inter relacionados y continuamente cambiantes que componen el precio de un yearling (o de cualquier caballo) en una simple regla matemática.

Las reglas rara vez funcionan con exactitud porque los precios de los caballos no los dictan los criadores, ni dependen de los costes. Los establecen una multitud de factores –de oferta y demanda- que influyen en el mercado.